Estos marcos reguladores incluyen la legislación, los reglamentos y las orientaciones pertinentes, así como un sólido programa de liderazgo y gestión en pro de la seguridad. Para el control reglamentario de las instalaciones nucleares es indispensable garantizar el establecimiento y mantenimiento de un órgano regulador que sea operativo y efectivamente independiente. Este órgano necesita recursos suficientes y personal adecuadamente cualificado y competente facultado para desempeñar sus responsabilidades y funciones en materia de reglamentación.
Las normas de seguridad del OIEA y el Código de Conducta sobre la Seguridad de los Reactores de Investigación establecen los requisitos y las recomendaciones internacionales para mejorar los sistemas de reglamentación existentes o en preparación para el control de las instalaciones nucleares durante toda su vida útil hasta que dejan de estar sometidas a control reglamentario, así como durante cualquier período posterior de control institucional. La Convención sobre Seguridad Nuclear también prevé una serie de obligaciones para sus partes contratantes, entre otras las relativas a sus marcos legislativos y reglamentarios y a sus órganos reguladores.